Micelio
Auto21 de julio de 2022

A- de 2022

Ponente Paola Andrea Meneses Mosquera

Demandante Sosa Novoa Carlos Arnuldo·Demandado Departamento De Boyaca

Tema · dato duro
Proceso Ejecutivo En El Que Se Pretende El Pago De Acreencias Laborales Reconocidas Mediante Actos Administrativos.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Competencia De La Jurisdicción Ordinaria Laboral
  • Procesos ejecutivos en los que se pretende el pago de acreencias laborales reconocidas mediante actos administrativos
1 tema · 1 subtema · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Conflicto de jurisdicciones entre el Juzgado Primero Laboral del Circuito y el Juzgado Quinto Administrativo de Tunja (Boyacá).

La controversia entre los precitados despachos tuvo su origen en una demanda ejecutiva presentada por un ciudadano contra la Secretaría de Educación del Departamento de Boyacá, con la finalidad de que el juez libre mandamiento de pago por las sumas de dinero que corresponden al 15% sobre la asignación básica mensual establecida a los docentes y directivos que laboren en áreas rurales de difícil acceso, fundamentado en la Ley 715 de 2001 artículo 24 inciso 6°, Decreto Nacional 1171 de 2004 y en los Decretos Departamentales 0181 de 2010 y 01399 de 2008.

Luego de verificar el cumplimiento de los presupuestos subjetivo, objetivo y normativo para la configuración de un verdadero conflicto entre jurisdicciones, la Corte reiteró el Auto 1033 de 2021, donde se estableció que la jurisdicción ordinaria, en su especialidad laboral y de la seguridad social, es competente para conocer los procesos ejecutivos en los que se reclama el pago de acreencias laborales reconocidas mediante actos administrativos.

En estos términos, la Sala concluye que el Juzgado Primero Laboral del Circuito de Tunja, Boyacá, es la autoridad competente para conocer del presente asunto, según lo dispuesto por los artículos 2.5 y 100 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (6 puntos)
  1. Primero. DIRIMIR el conflicto negativo de jurisdicciones entre los juzgados
  2. Primero. Laboral del Circuito y
  3. Quinto. Administrativo de Tunja, Boyacá, respecto del proceso promovido por Carlos Arnulfo Sosa Novoa contra el departamento de Boyacá - Secretaría de Educación, en el sentido de DECLARAR que corresponde al Juzgado
  4. Primero. Laboral del Circuito de Tunja, Boyacá, asumir la competencia del referido proceso.
  5. Segundo. REMITIR el expediente CJU-1326 al Juzgado
  6. Primero. Laboral del Circuito de Tunja, Boyacá, para que continúe con el trámite del proceso, y para que comunique la presente decisión al Tribunal Administrativo de Boyacá y además interesados.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

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